REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés(23) de Julio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010577
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-010577 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por los ciudadanos YIMMY JAVIER DIAZ GIRON y LOIDA ISAMAR CARTAYA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.876.727 y V-12.417.850, respectivamente, y suscrito en fecha 11 de junio de 2008, por ante la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes uno vez que los mismos consignen los fotostatos. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA ANDRADE.
RYC//SA/G.-