REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010597
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano RODOLFO JOSÉ KEY OCHOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.317, en representación legal de sus hijas las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), quienes se encuentra asistidas por el ciudadano BERNARDO FLORES OCHOA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.474, en la cual solicita se les nombre CURADOR AD-HOC las Adolescentes antes mencionadas; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MARÍA REGINA OCHOA HERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.869.073, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante y una vez que el mismo consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. . ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2008-010597