República Bolivariana de Venezuela
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal N° 02
Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°
Asunto N° AP51-S-2008-010939
Por recibido. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese bajo el número de asunto AP51-S-2008-010939, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vistos los recaudos presentados y la solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que antecede, suscrita por los ciudadanos KELLY AIMARA RAMIREZ y JOSÉ GREGORIO BUENO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.287.513 y V-5.615.031, respectivamente, ante la ciudadana JACQUELINE D. JIMÉNEZ VILLAROEL, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, adscrita a la Defensoría “EDUARDO MÉNDEZ” Parroquia 23 de Enero, actuando en beneficio del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes); se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisado los términos expuestos en dicho convenio, esta Jueza Unipersonal N° 02 de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de Enero de 2.008, por los ciudadanos KELLY AIMARA RAMIREZ y JOSÉ GREGORIO BUENO. Expídase por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez sean consignados los fotostatos necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA UNIPERSONAL,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
RYC / SA /