REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, veintitrés (23) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011854
Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos FERNANDO NIETO GARCÍA Y MARINA PEREZ COLON, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.411.772 y 11.932.988; este Tribunal observa: En fecha quince (15) de julio de 2008, este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, documento fundamental en la presente solicitud, en un plazo de tres (03) días de despacho siguientes. En fecha 22 de julio de 2008, se realizó por secretaria cómputo, dejando constancia del vencimiento del lapso para que la parte solicitante consignara lo solicitado. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K.
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