REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-012200
SOLICITANTE: MARÍA DE LOS ANGELES CAMPOS, actuando en su carácter de Consejera de Protección Principal, adscrita al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes).
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN PROVISIONAL.
Comienza el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 4.817.221, actuando en su carácter de Consejera de Protección Principal, adscrita al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, actuando en resguardo de los derechos e intereses del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), donde manifestó que en fecha 21 de mayo de 2008, la ciudadana JAIDY LUNA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 14.029.553, compareció por ante ese Consejo de Protección con un bebé en los brazos, manifestando que la ciudadana SIKIHU GONZALEZ se lo había dado y ella por no poder tener hijos, lo aceptó, pero que ante el temor de que la ciudadana SIKIHU GONZALEZ, se lo quitara, es por lo que compareció ante el referido Consejo; que ante tal denuncia y en vista de que la ciudadana JAIDY LUNA, no aporto ningún tipo de documento que evidenciara algún vínculo de ella con el niño, ese despacho administrativo dictó Medida de Protección en la modalidad de Abrigo para ser ejecutada en la Entidad de Atención Casa Hogar Bambi Venezuela, y que habiendo transcurrido íntegramente el lapso de la Medida de Protección de Abrigo dictada, es la razón por la cual dan aviso del caso a este Tribunal de Protección para que siga conociendo de la causa.
Ahora bien, siendo efectivamente el Abrigo una medida provisional y excepcional, dictada en sede administrativa por el Consejo de Protección, con un lapso de duración de treinta días, y por cuanto en el caso en estudio dicha medida ha transcurrido en su totalidad, y siendo imposible hasta los actuales momento el reintegro del niño a su familia de origen, se hace procedente dictar la Medida de Protección pertinente, como es la Colocación en Entidad de Atención Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 397 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En base a lo antes expuesto y a los fines de garantizar los derechos del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), y en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención Provisional a favor del niño /(De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), en la Casa Hogar Bambi Venezuela I; por lo cual será de ahora en adelante dicha Entidad la que ejercerá la responsabilidad de crianza del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños o adolescentes), tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Así se decide. En consecuencia, líbrese oficio a la Entidad de Atención Casa Hogar Bambi Venezuela, informándole lo aquí decidido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. SORAYA ANDRADE.
AP51-V-2008-012200
RYC/SA/carp.
|