REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 14/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos JIMMY YOHAN GALINDO HERRERA y YASMIN AIMES LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.791.546 y V-14.935.809 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana BLANCA MARCANO MORALES en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, actuando en favor de la niña JINLEIDY AIMES GALINDO LINARES, de seis (06) años de edad, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.