Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 11/03/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana YESSICA DEL CARMEN GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.439.258, asistida por la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del niño, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño. Alega la solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 1912, correspondiente al año 2004, se incurrió en un error material en el cual, donde se asentó como fecha de nacimiento del niño, como “CUATRO (04) DE ENERO DE DOS MIL TRES (2003)” siendo lo correcto “VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE DOS MIL TRES (2003)”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia de certificado de nacimiento 2002, número 25474, suscrita por la Secretaría de Salud del Hospital Materno Infantil Doctor Pastor Oropeza, copia simple de la Partida de Nacimiento del niño, en las cuales se evidencia el error denunciado.