Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 24/03/2008 personalmente por su firmante, el ciudadano GEORGE WELINGTON GENDE ROMERO, de nacionalidad ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.112.266, asistido en este acto por el Abogado ROMAN ALBERTO GONZALEZ, abogado inscrito bajo el Inpreabogado N° 8.723, a favor del niño, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño. Alega el solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 167, correspondiente al año 1999, se incurrió en un error material en el cual, donde se asentó el nombre del padre del niño, como “GEORGE WELLINTON” siendo lo correcto “GEORGE WELINGTON”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que el solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia certificado de la partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad del padre, partida de nacimiento original del padre, en las cuales se evidencia el error denunciado.