Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 02/06/2008 personalmente por su firmante, el ciudadano IGNACIO TOMAS YLLARAMENDY CRESPO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.878.418, asistido en este acto por el Abogado GERMAN NEISSER RIVAS REYES, debidamente inscrito bajo Inpreabogado N° 98.973, a favor del adolescente, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado adolescente. Alega el solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotada bajo el Acta Nº 278, correspondiente al año 1997, se incurrió en un error material en el cual, donde se asentó el nombre del padre, como “IGNACIO TOMAS YLLARRRAMENDY CRESPO” siendo lo correcto “IGNACIO TOMAS YLLARAMENDY CRESPO”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que el solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia simple de la cédula de identidad del padre, copia certificada del acta de nacimiento, en las cuales se evidencia el error denunciado.