REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 04/07/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos YORMAN ANTONIO GARCIA BUSTAMANTE y MILAGROS CAROLINA PEREZ YAGUARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. V-16.681.682 y V-17.562.037 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MONICA HIDALGO HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Novena (09°) de Protección del Niño y del Adolescente en el Área Metropolitana de Caracas, en favor de los niños DIEGO ALEJANDRO y ANGEL HANIEL GARCIA PEREZ, de un (01) y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.