REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
197° Y 149°
ASUNTO: AP51-S-2007-019856

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE MANUEL VILLEGAS BENITEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.331.092, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para sus hijos los niños, (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente; y quienes se encuentran bajo su Patria Potestad, en virtud de que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
- En fecha 08 de noviembre de 2007 se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana GLADYS JOSEFINA BENITEZ de VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.657.555.
- El solicitante manifestó que sus hijos no poseen bienes de fortuna.
- El solicitante fue debidamente asistido por la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.838, y consignaron copia certificada de las actas de nacimiento de los niños antes citados; y copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por la Sala de Juicio Nro. 6 de este Circuito Judicial de Protección en fecha 17/09/2007; y por cuanto estos documento emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
- En Acta levantada en fecha 04 de julio de 2008, la ciudadana GLADYS JOSEFINA BENITEZ de VILLEGAS, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.