REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 9
Caracas, 14 de Julio de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2008-010908
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la Abg. VIANNEY REYES OLIVO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos PEDRO JOSE ROTONDARO COVA y ALMA ANTONIETA GONZALEZ DE ROTONDARO, plenamente identificado en autos, en su condición de padres del adolescente (...), de (...) años de edad, este Juzgado, evidencia del escrito de solicitud se indica como domicilio de los solicitantes y del adolescente de marras la ciudad de Valencia, en el Estado Carabobo; hecho que obliga forzosamente a esta Sala de Juicio Nro. 9 a declarase incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que a la letra reza:
“Artículo 453. Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal. (Negrillas y subrayado de la Sala)”.