REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012108
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos acompañados, presentados por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en el interés de los niños (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), hijos de los ciudadanos DOUGLAS JOEL VELASQUEZ FIGUEROA y MAIGUALIDA MARIA LOZANO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.444.787 y V-15.928.111, respectivamente, désele entrada a dicha solicitud, anótese en los libros respectivos y se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en los términos expuestos en el acta suscrita en fecha Ocho (8) de Julio de 2008, ante la referida representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas a la parte interesa, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MIRELES.
AP51-S-2008-012108
Luis serrano.
|