REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niño y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho.
198º y 149º
AP51-V-2008-012298

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda de Rectificación de acta de nacimiento y recaudos acompañados presentados por la ciudadana JENNY DAYANA SANCHEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.057.463 y de este domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), debidamente asistida de abogado, donde solicita la rectificación del acta de nacimiento de su hijo antes mencionado, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1056, correspondiente al año 1998, el error denunciado consiste en que asentaron en dicha acta de nacimiento, el número de cédula de identidad del ciudadano y progenitor del referido niño como: “C.I.V-13634480”, siendo lo correcto “C.I. V-13.643.480”. Como prueba de lo alegado, la demandante acompañó a su escrito, copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación es objeto y copia de la cédula de Identidad del ciudadano HAROLD MONTOYA QUERALES, donde se evidencia correctamente el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado, se evidencia que el error denunciado no amerita un tramite de rectificación ordinaria; en tal virtud, esta Juez Unipersonal N° 10, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la rectificación del acta de nacimiento consignada, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, donde aparezca el número de cédula de identidad del ciudadano HAROLD MONTOYA QUERALES, progenitor del niño de autos como: “C.I.V-13634480”, debe decir “C.I. V-13.643.480”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada. Expídase por Secretaría copias certificadas de la presente decisión y remítanse anexas a oficio a las autoridades del registro civil correspondientes, una vez se aporten los fotostatos respectivos.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
Abg. ADRIANA MIRELES.
AP51-V-2008-012298
Luis serrano.