REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-007235
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MAYELI ARBELIS MENESES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.363.586, asistida legalmente por la abogada HAYDEE VELASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2°) de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, la niña, hija del De Cujus DENIS GREGORIO VARGAS CASTRO, quien fuere titular de la cédula de identidad Nº V- 12.411.622. Promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas ARACELIS ROJAS y MARÍA VESTALIA CLEM, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 10.867.956 y V- 3.397.021, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del “De Cujus” DENIS GREGORIO VARGAS CASTRO, quien en vida era, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.411.622; a su hija la niña, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MIRELES
DRC/AM/AL