REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, veintidós (22) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-010318
Vista la diligencia recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 17 de Julio de 2008, suscrita por la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, a través de la cual consigna acta levantada en fecha 10/07/2008 mediante la cual el ciudadano ROBERT ESNAEL GARCÍA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-6.517.853, parte demandante en el presente asunto N° AP51-V-2008-010318 DESISTE de la presente causa contentiva de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar incoado contra la ciudadana MARBELYS JOSEFINA MARQUES SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.780.852, a favor de sus hijos; este despacho judicial, una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente observa: que para la presente fecha, aun la parte demandada no ha sido citada, de manera que no es menester el consentimiento de la accionada para que esta Sala de Juicio Homologue el presente desistimiento, tal como se señala en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263:“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 11 del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su homologación al desistimiento formulado por la parte actora ciudadano ROBERT ESNAEL GARCÍA MEDINA, anteriormente identificado. En consecuencia se da por consumado el presente juicio y se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-V-2008-010318
DRC/LC/al