REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XI
Caracas, 04 de julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-010947
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana CARLA LÓPEZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 183, DEL Municipio Libertador, adscrita a la Defensoría Nº 012, y a solicitud de los ciudadanos DEIVIS ALBERTO SÁNCHEZ PINCAY y ANDREINA DEL CARMEN GONZÁLEZ ECHAGARRETA, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.301.766 y V-16.554.879, respectivamente. Esta Sala de Juicio lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-010947
DRC/LC/al