REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº XI
Caracas, 04 de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011041
Recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 002, adscrito a la Defensoría “Beto Morales” del Municipio Sucre del Estado Miranda, y a solicitud de los ciudadanos ALIS DEL VALLE GUZMÁN MONTERO, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.033.312 y ALFONSO MARCILIA MENDOZA, colombiano (no posee cédula de identidad). Esta Sala de Juicio lo ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito en los términos expuestos en el acta convenio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunque no consta en el acta de nacimiento del niño de autos la filiación paterna, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes, a fin de que surtan los efectos legales correspondientes, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO
AP51-S-2008-011041
DRC/LC/al