REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal de juicio Nº XI
Caracas, 04 de julio de 2008
198° y 149°

ASUNTO: AP51-V-2006-016689
Parte Actora: ZULEIMA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: Kilómetro 7, Loma de Oro, casa S/N, (cerca de la bomba subiendo), El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.896.-

Representación Fiscal: ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, Fiscal Noventa y seis (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Parte Demandada: RENATO HELGBAN HURTADO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.287.942.-

Niño: (CUYOS DATOS SE OMITEN ART. 65 L.O.P.N.N.A.)
Motivo: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

I
En fecha 25 de septiembre de 2006, se recibió por Distribución la presente acción de Fijación de Visitas ahora Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana ARIDANA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 numeral 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a requerimiento de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.896, domiciliada en: Kilómetro 7, Loma de Oro, casa S/N, (cerca de la bomba subiendo), El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, progenitor del niño, contra el ciudadano RENATO HELGBAN HURTADO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.287.942. Anexa al escrito copia de la Partida de Nacimiento del niño de autos.-
En fecha 02 de octubre de 2006, se admitió la solicitud; se ordenó citar al progenitor, a fin de que compareciese el tercer día de despacho siguiente a su citación; se fijó una audiencia conciliatoria, indicándose de que no lograrse acuerdo se ordenaría la práctica de un Informe Integral por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Se observa que consta que la parte demandada, ciudadano RENATO HURTADO compareció a este Circuito Judicial y presento diligencia en fecha 23 de octubre de 2006, mediante la cual otorgó poder Apud Acta al abogado IRVING BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.494. Por lo que la secretaria del despacho procedió a levantar acta en fecha 30 de octubre de 2006, mediante la cual deja constancia de la actuación del demandado, todo ello a fin de verificarse el acto conciliatorio y contestación en el presente juicio.-
En fecha 03 de noviembre de 2006, siendo el día y la hora fijados se levantó acta en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de las partes a acto conciliatorio.-
En fecha 31 de marzo de 2008, se dictó auto en el cual se ordenó la practica de un informe integral al grupo familiar, recibiéndose sus resultas en fecha 10 de junio de 2008.-
II
Conoce esta Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de Régimen de Visitas ahora Régimen de Convivencia Familiar, presentada a requerimiento de la madre, ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN FERNANDEZ, progenitora del niño, contra el ciudadano RENATO HELGBAN HURTADO ALEMAN, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La demandante en su escrito libelar alegó que compareció ante su Despacho la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN FERNANDEZ, quien solicitó le sea fijado al padre RENATO HELGBAN HURTADO ALEMAN un Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo; Señala que procedió a citar a esa Fiscalía al prenombrado padre y que una vez presentes ambos padres realizó una reunión conciliatoria no lográndose acuerdo alguno, puesto que la madre no desea que se fije un Régimen de Convivencia con pernocta, solicitando que lo visite un fin de semana si y otro no.-
SEGUNDO: Llegada la oportunidad del acto conciliatorio y de la contestación a la demanda, consta en acta que ninguno de los padres compareció a dicho acto, por lo que no pudo instarse a la conciliación.
TERCERO: Consta que se recibió en fecha 10 de junio de 2008, resultas del informe ordenado a practicar al Equipo Multidisciplinario Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala de Juicio observa de dichas evaluaciones, lo siguiente:
“… En relación al caso de: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño: ………….., me permito comunicarle que en las siguientes fechas: 07 de abril y 05 de mayo del 2008, la trabajadora social: Marlene Ascanio, se trasladó a la dirección donde labora el padre del niño, ciudadano: Renato Helaban Hurtado Alemán, ubicado en la siguiente dirección: Electrificaciones Morón, Av. Principal de Bello Monte, calle Exfort, Edificio Centro Sorocaima, piso Nº 2, oficina 2, empresa “Emca”,. En este sentido, le informo que estando en la referida empresa, la trabajadora social fue atendida por el personal de seguridad. Seguidamente la profesional luego de presentarse, le explicó el motivo de su visita, de seguida el consultante informó que desconoce del paradero del ciudadano: Renato Hurtado, manifestando que dicha compañía se mudo a otras instalaciones, de la cual desconoce en la actualidad la ubicación de la misma.
Cabe mencionar que la profesional, se traslado a la dirección de habitación de la ciudadana: Zuleima del carmen Fernández, madre del pequeño es estudio, pero al llegar a la comunidad le resulto imposible dar con el inmueble requerido, a pesar de que solicitó información a los vecinos del sector. En virtud de lo anteriormente narrado fue imposible localizar la dirección de las partes involucradas en el presente proceso a los fines de proceder a realizarse las evaluaciones correspondientes, para la elaboración del informe integral solicitado, como consecuencia de ello este órgano auxiliar procede a cerrarlo por Dirección imprecisa, sin embargo, de comparecer las partes por ante la Sala de Juicio se le agradece se ponga en contacto con el equipo y se sirva librar nuevo oficio para reingresar el caso, que según las estadísticas que se llevan en ésta oficina se ha cerrado, por dirección imprecisa. ”

Ahora bien, observa la sala que en el presente caso ninguna de las partes promovió prueba alguna en el proceso, y siendo que el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (vigente), establece la elaboración de un informe social, psicológico o psiquiátrico del niño o adolescente y de sus padre, a fin de conocer la situación material, moral y emocional, ordenándose a los autos el mismo, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la realización por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se traslado a las direcciones indicadas en el libelo de demanda y ninguna de las partes se hizo presente ante dicha oficina con el objeto de procurar hacer efectiva la orden del Tribunal, y tales orientaciones multidisciplinarias constituyen el razonamiento técnico necesario e imprescindible para determinar judicialmente cuál es el efectivo interés superior y protección integral del niño sujeto al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, siendo en consecuencia, la experticia la prueba idónea e ideal, que privilegia la efectiva protección de niños y adolescentes, por cuanto incorpora al debate judicial los argumentos y razonamientos técnicos y multidisciplinarios en las cuales el operador de justicia debe apoyar sus decisiones, a fin de que las mismas contemplen aspectos integrales, técnicos y con base legal, o de base legal con aspectos técnicos, privilegiando en el ejercicio de los derechos y garantías de los cuales es titular, por lo que debe necesariamente quien aquí decide declarar sin lugar la presente acción, por no tener elemento probatorios sobre los cuales basar su decisión. Así se declara.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REGIMEN DE VISITAS ahora REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana por ARIDANA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 11 numeral 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a requerimiento de la ciudadana ZULEIMA DEL CARMEN FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.555.896, domiciliada en: Kilómetro 7, Loma de Oro, casa S/N, (cerca de la bomba subiendo), El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, progenitor del niño ……….., contra el ciudadano RENATO HELGBAN HURTADO ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.287.942.
Por cuanto la presente decisión se encuentra fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
LA JUEZ,

Abg. Dania Ramírez Contreras
LA SECRETARIA,

Abg. Lenni Carrasco Dorante
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA






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