Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de julio de dos mil ocho.
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2008-003347.
ADOLESCENTE: XXX.
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR).
Se inicia la presente actuaciones mediante escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2008, por la ciudadana ESTRELLA PEREZ MATOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.584.156, quien actuó en nombre de su nieta XXX, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por los Abogados MARIA CRISTINA PARRA D ROJAS y RITA LIZMARY LUGO SALAZAR, inscritas en el Inpreabogado bajo LOS Nos. 11.632 y 73.348, respectivamente, en la cual expuso: que en vista que la progenitora de su nieta ciudadana EYELETMY RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.035.933, fue contratada por la empresa FOX TELECOM COLOMBIA, con domicilio en la ciudad de Bogotá, la misma decidió que XXX, permaneciera con la solicitante en Venezuela, ya que ella era la abuela materna.
En fecha 11 de marzo de 2008, el Tribunal admitió la solicitud y acordó citar al ciudadano ESTRELLA MERCEDES PEREZ, a los fines de que diera su opinión en lo que respecta a la presente solicitud de colocación familiar de la adolescente XXX. Asimismo, se acordó oír a la adolescente XXX; por último, se acordó notificar al Ministerio Público. Folios del 52 al 55 del expediente.
En fecha 31 de marzo de 2008, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, consignó boleta de notificación del Ministerio Público. Folios del 59 al 60 del expediente.
En fecha 14 de abril de 2008, compareció la ciudadana ESTRELLA MERCEDES PEREZ, en compañía de su nieta la adolescente XXX, de dieciséis años de edad, se dejó constancia que las prenombradas no comparecieron ante este Tribunal. Folio 69 del expediente.
En fecha 13 de mayo de 2008, compareció la ciudadana ESTRELLA MERCEDES PEREZ, en compañía de su nieta la adolescente XXX, de dieciséis años de edad, dejándose constancia que la primera de la prenombrada se entrevistó con la ciudadana Juez y a la segunda se le oyó la opinión, de conformidad a lo establecido en el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folios del 78 al 79 del expediente.
Seguidamente las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana ESTRELLA PEREZ MATOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.584.156, a favor de la adolescente XXX, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, siendo la familia de origen, el entorno natural donde debe ser criado y desarrollado todo niño o adolescente, solo en circunstancias excepcionales y extremas deben ser separados de su medio familiar de origen y de los integrantes del mismo. De acuerdo a la novísima doctrina de protección integral, prevista en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, en virtud que en el presente caso la abuela materna de la adolescente de autos, ciudadana ESTRELLA MERCEDES PEREZ MATOS, manifestó su deseo de que la mismo permanezca en su hogar, lo cual considera quien aquí decide, que es beneficio al desarrollo integral y al interés superior de la misma, por lo tanto considera esta Juzgadora que debe prosperar la presente solicitud. Así se declara.
En mérito de las anteriores consideraciones, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, considerando el Interés Superior y la Protección Integral de la adolescente XXX, y a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y garantías del cual es titular, este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Colocación Familiar solicitada, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de la adolescente XXX, en el hogar de su abuela materna ESTRELLA PEREZ MATOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.584.156. Igualmente y de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana ESTRELLA PEREZ MATOS, identificada precedentemente, la custodia de la adolescente XXX, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil. Así se decida.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 197º y 149º.
LA JUEZ
SARA E GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA,
|