REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 23 de julio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-012344
NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION -COLOCACION FAMILIAR-
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA DE LUZ RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.118.150, actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la Abg. MAGALY PASTRAN CASIQUE, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Undécima (11°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de julio de 2007, en la cual solicito a este Tribunal se dicte Medida de Protección basada en los artículos 400 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño antes identificado.
En fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación al Representante del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión en relación a la presente causa, se libró boleta de citación a la ciudadana ORLY LUZ OLMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.761.634, igualmente, se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto que realizarán un informe integral en el hogar de la ciudadana ORLY LUZ OLMOS RODRIGUEZ, identificada anteriormente. Asimismo, se libró oficio al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitarles se sirva incluir a la ciudadana ORLY LUZ OLMOS RODRIGUEZ, antes identificada, en un programa de Colocación Familiar donde la misma sea capacitada y supervisada.
En fecha 17 de julio del año 2007, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la ciudadana ORLY LUZ OLMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.761.634, dándose por citada en el presente procedimiento. Folio 22 y 23.
En fecha 18 de julio de 2007, el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial en el cual consignó oficio dirigido al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Area Metropolitana de Caracas, debidamente sellado y firmado como prueba de haber sido recibido. Folio 24 y 25.
En fecha 18 de julio de 2007, el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial en el cual consignó boleta de notificación dirigida al Representante del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada por la Fiscal Nonagésima Primera. Folio 26 y 27.
En fecha 23 de julio del 2007, se dictó auto a fin de que comenzará a transcurrir el lapso de comparecencia de la ciudadana ORLY LUZ OLMOS RODRIGUEZ, a los actos del presente juicio. Folio 28.
En fecha 31 de julio del 2007, compareció la ciudadana ORLY LUZ OLMOS RODRIGUEZ, quién manifestó su aceptación en relación a la Colocación Familiar de su hermano en su hogar, señalando que ella siempre se ha hecho cargo de él y que nunca les ha faltado el apoyo afectivo de su madre. Folio 29.
En fecha 01 de agosto de 2007, se libró nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que emita su opinión en relación a la presente causa. Folio 30.
En fecha 07 de agosto de 2007, el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial en el cual consignó boleta de notificación dirigida al Representante del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada por la Fiscal Nonagésima Primera. Folio 32 y 33.
En fecha 04 de diciembre del 2007, se reciben resultas de la solicitud signada bajo el N° 1533, de fecha 28/11/07, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. Folios del 39 al 53.
En fecha 16 de julio del 2008, se levanta acta dejando constancia de la entrevista realizada al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folio 55.
En el presente caso, el niño cuya protección integral se solicita, se encuentra bajo el cuidado y protección de su hermana, ciudadana ORLY LUZ OLMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.761.634, y visto que el niño se encuentra bajo los cuidados de la prenombrada ciudadana, siendo que la madre biológica a pesar de que convive con ellos no puede hacerse cargo del citado niño, debido a los problemas de salud que presenta la misma.
Igualmente este Despacho Judicial debe apreciar el contenido del informe del Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En tal sentido esta Sala de Juicio le da valor probatorio a las consideraciones efectuadas por los expertos que integran el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección y valora el contenido de sus apreciaciones. Y así se decide.
Las presentes actuaciones constituyen la solicitud de Colocación Familiar, de conformidad con lo pautado en el artículo 126, ordinal “I”, 128 en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El artículo 26 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece el “...Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ella sea posible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley...”. Igualmente en el Preámbulo de la Ley Aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, consagra y ratifica que la Institución de la Familia “constituye grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros y, en particular de los niños...”.
En consecuencia, en virtud que en el presente caso, se evidenció que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, vive con su hermana ciudadana ORLY LUZ OLMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.761.634, contando así con su familia de origen, en la cual puede desarrollarse, considera esta Juzgadora que debe dictar una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del mismo, de acuerdo al Informe integral que consta a los autos, que conlleva a quien suscribe a ponderar el interés del mismo. Así se declara.
Ahora bien, esta Juez Unipersonal Nº 13 de Protección del Niño y del Adolescente en interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) años de edad, DECRETA COLOCACION FAMILIAR, del mencionado niño, en el hogar de su hermana ciudadana ORLY LUZ OLMOS RODRIGUEZ, identificada anteriormente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente de conformidad con lo establecido en los artículos 394, 395 y 396 ejusdem, se otorga a la ciudadana ORLY LUZ OLMOS RODRIGUEZ, supra identificada, la Guarda del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en los términos establecidos en los artículos 358 y 359 ejusdem, así como la representación y administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 de la citada Ley Orgánica, en concordancia con los artículos 267 y siguientes del Código Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZ,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Lourdes
Motivo: Medida de Protección.
Modalidad: Colocación Familiar.
Asunto: AP51-V-2008-000986
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