REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 13
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AH51-X-2007-000711
Visto el escrito anterior suscrito por la Abogada JANETH COLINA y GERALD BUENAVIDA, en su carácter de autos, en el cual exponen la situación que presenta la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diecisiete (17) años de edad, en cuanto a la cantidad que genera en gastos mensualmente, así como a que iniciará estudios universitarios en Universidad Privada, aumentando la cantidad de dinero que se genera por gastos, es por lo que esta Sala de Juicio haciendo uso de las atribuciones que le confiere los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fija como obligación Alimentaria provisional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. F 3.000,oo) equivalente a TRES COMA SETENTA Y CINCO salarios mínimos a razón de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. F 799.oo) cada uno; que debe suministrar el ciudadano MIGUEL OYA ALVELA, titular de la cédula de identidad N° V-12.483.321, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,

ABG. SALLY GUERRERO



AH51-X-2007-000711
JQA/SG/Kristian Castellanos