REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 02 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2007-001524

Revisadas las actas que conforman el expediente contentivo de procedimiento de Régimen de Visitas, presentado por la Abg. YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95ta) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana CAROLINA NATALIA CAMPIÑO PEREZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-13.842.362; se evidencia que en fecha 19 de marzo de 2007, se dictó auto mediante el cual se le instó a la parte actora a indicar, la dirección del demandado, ciudadano ENGELBERT OCHOA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.872.409, evidenciándose que hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia para la practica de la citación del demandado, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; verificándose así de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente asunto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ordinal 1º ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Y ASÍ SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA


YLV/CAF/ Yceberg.-
AP51-V-2007-001524