REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, Treinta y Uno (31) de Julio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-012283
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curatela peticionada por la ciudadana ANA GABRIELA BARITTO DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.934.202; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana ONEIDA DAVILA PUPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.6.037.580, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza, como CURADOR AD-HOC del Niño SE OMITEN DATOS , quien no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC del precitado Niño, a la ciudadana ONEIDA DAVILA PUPO, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA. Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
Asunto: AP51-S-2008-012283
Motivo: Curatela.
CAPR/AGV/
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