REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008), por ante el Tribunal Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por los abogados MANUEL ALONSO y ANDREINA MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 41.491 y 90.797, actuando en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES REVISPRESS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 24 de marzo de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 93-A-Sgdo, contra la Providencia Administrativa Nº 336-2007, de fecha 30 de octubre de 2007, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO” con sede en Guatire Estado Miranda.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008), compareció la abogada ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.797, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente y consignó diligencia por medio de la cual desistió del presente procedimiento.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que vista la diligencia presentada por la abogada ANDREINA MARTINEZ SALAVERRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.797, apoderada judicial de la parte recurrente, mediante el cual DESISTE del procedimiento en los términos expuestos, este Juzgado visto que la misma no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento realizada por la parte querellante anteriormente identificadas en el presente juicio, en consecuencia se da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial, y sea remitido el expediente administrativo a la oficina de origen.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los dos ( 02 ) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 09:45 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ


Exp. 6012/EMM