REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008
198° y 149°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Orlando Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 43.722, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ejerce Recurso de Casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2008, este Juzgado a los fines de proveer al respecto observa:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora constató que la acción intentada es de desalojo de un inmueble y el pago de las mensualidades consecutivas vencidas, de lo que se infiere que la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Asimismo, respecto de la admisibilidad del recurso de casación ejercido por el apoderado de la parte demandada, en contra de la decisión dictada en alzada por este Tribunal, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios es del tenor siguiente:
Artículo 36: “La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno”.
De acuerdo con la correcta interpretación del aludido artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Juzgado considera que el recurso de casación, anunciado contra la decisión proferida por este Tribunal, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, es inadmisible por haber sido dictada en un procedimiento de desalojo en el cual no existe recurso procesal alguno contra las decisiones de segunda instancia.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal declara inadmisible el recurso de casación ejercido por el abogado Orlando Caraballo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 16 de junio de 2008. Así se decide.
Asimismo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Remítase expediente constante de 235 folios útiles y el cuaderno de medidas constante de 01 folio útil. Líbrese oficio.
LA JUEZ
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha se libró Oficio número
LA SECRETARIA.