REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2008
198º y 149º
Por recibida y vista la presente solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento, presentada por la abogada Alba Silva Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 9.617, actuando en carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER YTALO ROMERO DEL GIUDICE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.487.968, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el pedimento formulado observa:
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún elemento permitido por la Ley. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Asimismo señala el artículo 501 del Código Civil:
Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
(Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, luego de revisadas las actas procesales que conforman el expediente, se constató que el error al inscribir el nombre en los libros de Registro Civil del ciudadano Javier Ytalo Romero Del Giudice se cometió en la Prefectura del Municipio Piar del Estado Bolívar, este Tribunal con base a lo establecido en las normas antes transcritas, se declara incompetente en razón del Territorio y declina la competencia del presente expediente en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Bolívar, de conformidad con lo previsto en la primera parte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
La Juez
María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp N° 45762
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