REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º

SOLICITANTES: ciudadanos Jorge Guillermo Bustamante Márquez y Olga Rosa Fernanda Toro de Bustamante, peruanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.650.352 y E-81.676.776 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Eliesel José Ramírez Pastrano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.174.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 45417.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 08 abril de 2008, por los ciudadanos Jorge Guillermo Bustamante Márquez y Olga Rosa Fernanda Toro de Bustamante, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en la República del Perú, Consejo Distrital de Bella Vista, Callao, Registros Civiles, según partida de matrimonio Nº 306, anotado en el libro 27, del año 1977, y la inserción de partida de matrimonio realizada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del estado Vargas, anotada bajo el Nro 02, Tomo 02, Año 1.980, asimismo manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en la siguiente dirección: “UD4 Caricuao, Sector Queseras del Medio edificio Zaraza Nro 58, piso 19, apartamento Nro 19-4, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
En fecha 28 de abril de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 09 de junio de 2008.-
En fecha 18 de junio de 2008, compareció la abogada Briceida Betzabeth Morales Cova, Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, encargada, quien no tuvo nada que objetar a la solicitud de divorcio.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Jorge Guillermo Bustamante Márquez y Olga Fernanda Lila Toro Burga, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la República del Perú, Consejo Distrital de Bella Vista, Callao, Registros Civiles, según partida de matrimonio Nº 306, anotado en el libro 27, del año 1977, y la inserción de partida de matrimonio realizada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del estado Vargas, anotada bajo el Nro 02, Tomo 02, Año 1.980, del libro de Inserciones de Matrimonios del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _____________ del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.


En la misma fecha de hoy, ______ de _____________ de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2: 00 P. M).
LA SECRETARIA,



Exp Nro 45417