REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de julio de 2008.-
198 ° y 149°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CARMEN DE SOUSA BARRADAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.369.978, debidamente asistida por la abogada ANA MARIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.328, en la cual expone que le urge la rectificación de su partida de nacimiento signada con el Nº 2540, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 23-10-64, por cuanto el funcionario encargado de realizar el registro correspondiente, incurrió en un error al transcribir el nombre de su progenitora como “ERENE” siendo lo correcto es “IRENE”. Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, en virtud de que fue aportado a los autos partida de nacimiento de la ciudadana MARITA IRENE BARRADAS, distinguida con el Nº 7420, expedida por el Conservatorio de Registro Civil de Cámara de Lobos, Funchal, Isla de Madeira, Portugal; y, Datos Filiatorios de la referida ciudadana, procedente de la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio de Relaciones Interiores, así como también la partida de nacimiento en cuestión, y visto que no es contrario a derecho ni a otra disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2540 de la ciudadana MARIA CARMEN DE SOUSA BARRADAS, de fecha 23-10-1964, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). En consecuencia donde dice “ERENE” deberá decir “IRENE”, quedando así rectificada la partida de nacimiento en cuestión. Líbrense los oficios a las autoridades competentes anexándoles las copias certificadas respectivas, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes, a fin de sean estampadas las NOTAS MARGINALES. Cúmplase.-
La Juez,


Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria,

Norka Cobis Ramírez


EXP.N°.45714