REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
PARTES: Enrique Ángel Álvarez Martín y María Auxiliadora Briceño Rangel, español el primero y venezolana la segunda, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: E-81.368.055 y V-5.517.054, respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES: Gilberto José Abreu Becerra, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.002
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 2
3 de diciembre de 2007, por los ciudadanos Enrique Ángel Álvarez Martín y María Auxiliadora Briceño Rangel, asistidos por el abogado Gilberto José Abreu, todos identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia ahora Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 1.983, estableciendo su domicilio conyugal en la Urbanización El Llanito, Avenida Tamanaco, Residencias Tamanaco, Piso 4, Apartamento 17, Jurisdicción del Municipio Sucre; que desde el 25 de mayo de 1.992, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; indicaron además que de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo, quien actualmente es mayor de edad y no adquirieron bienes que liquidar; por lo que solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 19 de diciembre de 2007, donde se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose la respectiva boleta en fecha 28/02/2008.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 4 de junio del año en curso, comparece la representación del Ministerio Público y consignó diligencia en la cual señala que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: Enrique Ángel Álvarez Martín y María Auxiliadora Briceño Rangel. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el extinto Juzgado Primero de Parroquia ahora Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 1.983.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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