REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de julio del año 2008
Años: 198º y 149º
Vista la Justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: CARLOS ALBERTO BLANCO, a los ciudadanos: GLENDA YOHANNA y JACKSON NATANAEL BLANCO VALERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y sin identificación alguna, en su condición de hijos del causante, y LIBIA MARINA VALERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.414.746, en su condición de concubina.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Solic. Nº 12.758
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