REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de julio del año dos mil ocho (2008).
198° y 149°
En fecha 25 de julio de 2008, tuvo lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, compareciendo la representación judicial de la parte actora, y el defensor judicial designado a parte demandada.
Ahora bien, del acta contenida de la audiencia preliminar se observa que ninguna de las partes ajustó su conducta procesal al supuesto normativo estatuido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar su respectiva contraparte, por lo cual, a los efectos de fijar los límites de la controversia esta juzgadora considera controvertidos todos los hechos alegados tanto en el libelo de la demanda como en el escrito de contestación, siendo los mismos objeto de prueba.
De conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre el lapso probatorio por cinco días de despacho para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa.
La Juez.
Dra. María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
Exp. Nº 39.502