REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana KARINA MERCEDES URIBE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.396.498 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.834, este tribunal a los fines de pronunciarse respecto de su admisión observa:
Señala la diligenciante en un ininteligible escrito que el artículo 130 de la Constitución establece los deberes de los venezolanos a honrar la patria. Posteriormente hace una disertación en cuanto a los deberes y derechos contenidos en la Carta Magna, entre los cuales se encuentra el derecho a la justicia consagrado en el artículo 26 Constitucional, paseándose por lo que se ha entendido a través de variadas Constituciones por acciones populares de inconstitucionalidad, los intereses difusos y colectivos. Posteriormente señala que pretende “…un reconocimiento expreso de un derecho constitucional otorgado a los ciudadanos venezolanos en los artículos 130 y 26 de la Constitución…”. Finalmente pide que este tribunal declare si como venezolana está comprendida dentro de los supuestos establecidos en los artículos 130 y 26 de la Constitución y si es titular de los derechos y deberes consagrados en el señalado artículo 130.
Precisa este tribunal que el artículo 130 de la Constitución consagra el deber de honrar y defender la patria, independientemente de cualquier tipo de corriente ideológica, como una obligación consustancial con la nacionalidad. Este deber implica no sólo resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad y nuestra integridad territorial, cultural y social de la Nación. Además, rescatando nuestra historia republicana, se extiende ese deber a la promoción y defensa de todo lo que identifica nuestra Nación, como los símbolos patrios y valores culturales.
Como consecuencia del principio de supremacía y fuerza normativa de la Constitución, así como el principio de legalidad, se consagra el deber de toda persona de cumplir y acatar el Texto Fundamental, las leyes y demás actos que en ejercicio de sus funciones legítimas dicten los órganos que ejercen el Poder Público.
El deber es aquello a lo que está obligado el hombre. Desde el punto de vista jurídico el deber es el reverso del derecho, entendido subjetivamente como potestad, atribución o facultad, en cuyo sentido el deber entraña obligación (constitucional, legal, natural o convencional), constreñimiento, subordinación, necesidad jurídica. Desde un punto de vista más amplio, el deber penetra en el ámbito de lo moral y de la religión, sobre el destino final del hombre, y se esparce asimismo por cauces de muy diversa índole, donde no existe coerción apreciable, sino el impulso del respeto, la gratitud o el simple. Por lo t5anto toda persona está obligada a cumplir los deberes que la ley le impone sin necesidad de un reconocimiento judicial previo. Así se decide.
Establecido que el deber, -se reitera- consiste en una obligación del ciudadano que ha de cumplir, sin necesidad de acudir a un órgano jurisdiccional para que así lo declare, resulta impretermitible concluir que lo pretendido por la ciudadana KARINA MERCEDES URIBE RODRÍGUEZ, es IMPROCEDENTE, razón por la cual resulta forzoso para este tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud planteada. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECONOCIMIENTO DE UN DEBER CONSTITUCIONAL presentada por la ciudadana KARINA MERCEDES URIBE RODRÍGUEZ, identificada al inicio de este fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 30-7-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m.
La Secretaria.

Exp. 45.872.