REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (4) de julio del año 2008.
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NELLYS JOSEFINA NUÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.421.009, sobre las bienhechurías, ubicadas en la Cuarta Planta (P-4), Urbanización Petare Norte I Eje La Urbina, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, construidas las mismas sobre un lote de terreno, adjudicado por la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal (FUNDACOMUN), la solicitante se encuentra autorizada por los ciudadanos Chacon Nubia y Marcano Nelson del Carmen, titulares de las cédulas de identidad números E-81.511.642 y 4.041.900, respectivamente. Según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 30 de septiembre del año 2003, bajo el Nº 36, tomo 36, protocolo primero, a realizar las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud y de cuyo lote de terreno son copropietarios en un 33,33%.- Déjese copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Devuélvanse originales con sus resultas al interesado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
NORKA COBIS RAMIREZ.
Solic. Nº 12.722
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