REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 4 de julio 2008.
198º y 149º
Se inició la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva) por demanda incoada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., creado por ley de fecha 23-7-1937, cuya última modificación estatutaria se encuentra asentada ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 5-6-2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto, a través de su apoderado, ciudadano CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.959, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA CLARIDAD 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16-7-2001, bajo el Nº 59, Tomo 133-A-Pro, representada por la ciudadana JUAMELIS DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.590, y la ciudadana AMARILYS NAZARETH MONTES DE OCA ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.235.075, quien se encuentra representada por la ciudadana LINDSHAMAR GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 107.535.
En fecha 20-3-2006 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la empresa accionada Distribuidora Claridad 2000 C.A., en su condición de deudora principal en la persona de la ciudadana Amarilys Montes De Oca y el de ésta en su propio nombre, en su carácter de fiadora.
Habiéndose dado por citada la apoderada de la sociedad codemandada, ésta solicitó la perención de la instancia. Por su parte la representación de la parte actora pidió la confesión ficta de las demandadas.
En fecha 9-2-2007, este tribunal dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la solicitud de confesión ficta y sin lugar la petición de perención. Asimismo ordenó la citación de la ciudadana Amarilys Montes De Oca, a los fines de la prosecución del juicio. Contra dicho fallo, ambas partes ejercieron recurso de apelación, siendo el mismo oído en el sólo efecto devolutivo, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Posteriormente ambas codemandadas procedieron a contestar la demanda, aportando a los autos copia simple de la sentencia dictada en fecha 31-10-2007 por el Juzgado Superior Cuarto, a través de la cual declaró la perención de la instancia.
Ambas partes promovieron pruebas, emitiéndose el pronunciamiento sobre su admisión o no en la oportunidad legal correspondiente, librándose oficio al Superior a fin de requerir copia certificada de la sentencia contentiva de la perención, agregándose dicha copia a los autos el 30 de enero del presente año.
El 9-5-2008, la representación de la ciudadana Amarilys Montes De Oca, presentó informes.
Establecido lo anterior este tribunal observa:
Negada por este juzgado la solicitud de perención planteada por la parte demandada, ésta ejerció recurso de apelación, revocando la alzada el referido fallo, declarando PERIMIDA LA INSTANCIA y como consecuencia de ello EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, lo cual consta de copia certificada de la sentencia que ríela a los folios 218 al 229 del expediente. Así se establece.
En virtud de la perención declarada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31-10-2007 y acarreando tal decisión la extinción del proceso, nada tiene que decidir este tribunal, respecto del fondo de lo debatido, declarando TERMINADO EL JUICIO y ordena como consecuencia de ello el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 4-7-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria.
Exp. 42.861.