REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, _______ de __________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Atilio Antonio Márquez Delgado, titular de la cédula identidad de número 9.878.736, debidamente asistido por la abogada Ligia Delgado de Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 18.801, parte actora mediante la cual solicita se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, por cuanto la parte demandada ha cumplido con las obligaciones contraída en la transacción celebrada 08 de enero de 2008, homologada en fecha 03 marzo de 2008, el Tribunal acuerda de conformidad.- En consecuencia, vista la exposición realizada por la parte actora, y a su decir el pago efectuado por la parte demandada, este Juzgado suspende la medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04 de agosto de 2006, participada al registrador subalterno respectivo en esa misma fecha, bajo el oficio Nro 1.680, sobre el siguiente bien: “…apartamento distinguido con las letras y números B-5-C, ubicado en el lado norte de la Torre B de la planta nivel quinto ó quinto piso del Conjunto Residencial La Marina (Asociación Civil La Marina), de la Urbanización Los Corales, avenida Principal, Parroquia Caraballeda y se le accesa por el área común de circulación.- Tiene una superficie aproximada de 46,14 mts2; áreas y dependencias: salón estar, Kichinette; un dormitorio con closet conteniendo este puertas y gaveteros; un baño con sus instalaciones sanitarias y ducha; un balcón, una jardinera adosada al balcón; un cuarto tipo despensa; un cuarto; formando parte indivisible y por ende perteneciendo en plena propiedad al apartamento B-5-C, para la instalación de evaporador del sistema de aire acondicionado central, ubicado en área fuera del apartamento, situado en el lado noroeste de la Torre y colindando en su lado sur con escaleras de acceso al cuarto piso y en su lado norte con cuarto para la instalación de evaporador del sistema de aire acondicionado central perteneciente al apartamento B-5-D; dos tomas para la instalación de consolas; una en el dormitorio, y la otra en la sala star, puertas panorámicas corredizas en vidrio ahumado y perfileria en aluminio de color negro, rodapiés en madera y cerámica en todos los pisos del apartamento y sus linderos son: Norte: con apartamento B-5-D; Sur: con apartamento B-5-B y cajón de ascensor; Este: con fachada este de la Torre B; y Oeste: con área común de circulación y cajón de ascensor.- Al apartamento B-5-C le corresponde en plena propiedad un (01) puesto de estacionamiento identificado con el Nro 33, situado en la planta nivel sótano de la Torre B, tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 mts2) cuyos linderos son: Norte: con puesto de estacionamiento identificado bajo el Nro 34; Sur: con puesto de visitantes identificados con el Nro 32; Este: con lado este de la Torre B y Oeste: con área de circulación vehicular.- Dicho inmueble pertenece a la co-demandada Asociación Civil La Marina, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del estado Vargas (antes Municipio Vargas del Distrito Federal) el día 08 de agosto de 1997, bajo el Nº 35, Tomo 11 Protocolo Primero”.- Para lo cual ordena librar el respectivo oficio de participación al registro respectivo.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis
En esta misma fecha se libró oficio Nro _______.-
La Secretaria
Exp Nro 43448.-