REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198 y 149
SOLICITANTES: Ciudadanos: JESUS INOCENTE GOMEZ POVEDA y GLORIA ESTHER CARRASCAL de GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.520.563 y V-14.387.806, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLITANTES: NORIS MENDEZ P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.441.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha, 07 de marzo del año 2008, por los ciudadanos JESUS INOCENTE GOMEZ POVEDA y GLORIA ESTHER CARRASCAL de GOMEZ, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 3 de abril de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), según se evidencia de la copia simple de la partida de matrimonio anexada marcada “A”.
Manifestando que desde el mes de febrero del año 2002, interrumpieron su vida conyugal, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de cinco (5) años de su separación, lo que configura una ruptura prolongada de su vida en común; es motivo por lo que han decidido acudir ante esta autoridad de mutuo y amistoso acuerdo para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que procrearon dos (2) hijas, las cuales son mayores de edad, y adquirieron bienes.-
En fecha 9 de mayo del año 2008; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 13 de mayo del presente año, a la Fiscalía del Ministerio Público.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
De una revisión detallada de las actas que conforman el expediente, constató la discrepancia en la identificación de la ciudadana GLORIA ESTHER




CARRASCAL de GOMEZ, entre el acta de matrimonio y el libelo de la demanda; esto debido a que al momento de contraer matrimonio la ciudadana en cuestión de nacionalidad colombiana, se identificó con la cédula de identidad No. E-81.689.725, y actualmente posee la cédula No. V-14.387.806, expedida en fecha 05 de febrero del año 2006, por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería. Asimismo, en cuanto al pedimento efectuado por la Representación de la Fiscalía, relativa a la consignación de las actas de nacimiento de las hijas de los solicitantes, en copia certificada, la misma fue subsanada por la apoderada judicial de los solicitantes, mediante diligencia de fecha 30 de junio del año 2008.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JESUS INOCENTE GOMEZ POVEDA y GLORIA ESTHER CARRASQUEL de GOMEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 3 de abril de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), el cual se encuentra asentado en el Acta 194, correspondiente al año 1990, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.

LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy de julio de año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y media del medio día (11:3 0 a.m).-
La Secretaria,
EXP.No. 45.380