REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____ de _______ de 2008
Años 198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: Juan Carlos, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Morella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
Exp Nro 42567.-
I
Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por el ciudadano Juan Carlos Zuniaga, asistido por la abogada Morella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.236, adscrita a la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, quien expuso que nació en Caracas el día 18 de abril de 1.987, en el Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de la ciudadana Yusleydi De Jesús Suniaga Carmona, titular de la cédula de identidad Nº 11.005.656, como se evidencia del certificado de nacimiento emitido por la citada Institución la cual acompañó al libelo marcada con la letra “A”; y en virtud de que no aparece inserta su partida de nacimiento, en los libros del Registro Civil de Nacimientos correspondiente, lo cual se evidencia de las constancias de negativas de no presentación, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, marcadas con las letras B y C. Igualmente consignó peritajes 382 y 382-A del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, constancia de solicitud de Registro Civil de la Alcaldía de Caracas, en base a ello solicitó la inserción de la partida de nacimiento, en los libros de registro civil correspondientes.
Admitida la demanda, mediante auto en fecha 22 de noviembre 2005, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Yusleydi De Jesús Suniaga Carmona, y de todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y notificar al Ministerio Público.
En fecha 22 de febrero de 2006, el ciudadano Juan Carlos Zuniaga, asistido por la abogada Alicia Vargas Marcano, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, solicitó cartel de emplazamiento.-
Mediante auto dictado en fecha 02 de marzo de 2006, el Tribunal libró cartel de emplazamiento, oficios al Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien quedó notificado el día 25 de abril de 2006; compareciendo ante este Juzgado el día 28 de abril de 2006, y manifestó que nada tenía que objetar a la solicitud de inserción de partida de nacimiento por cuanto se estaban cumpliendo con los formalismos de ley.
En fecha 28 de junio de 2007, este juzgado ordenó a solicitud de parte, librar nuevamente cartel de emplazamiento, oficios al C. I. C. P. C. y al Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, tal como se acordó en el auto de admisión.-
En fecha 17 de septiembre de 2007, el ciudadano Juan Carlos Suniaga, asistido por el abogado Leandro Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 106.686, procedió a consignar peritaje Nro 379 de fecha 20 de julio de 2007, y separata del cartel de emplazamiento, publicado en el diario “El Nacional”, de fecha 23 de agosto de 2007, los cuales fueron agregados mediante auto dictado en esa misma fecha.-
En fecha 05 de mayo de 2008, el ciudadano Juan Carlos Zuniaga, asistido por la abogada Alicia Vargas Marcano, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, ratificó los documentos originales de tarjeta de nacimiento, constancias de negativas expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Registro Principal; podograma expedido por el C. I. C. P. C., y copias de la cédulas de identidad, para ser agregados a la solicitud de inserción de partida de nacimiento.-
Posteriormente en fecha 12 de mayo de 2008, este juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó notificar al Ministerio Público, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación el juicio quedaría abierto a pruebas por diez días de despacho, dicha notificación operó en fecha 21 de mayo de 2008, tal como consta de la declaración del ciudadano alguacil, que consta al folio 30 del expediente, en dicho lapso de pruebas nadie hizo uso de ellas.-
Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:
Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”; constancias negativas de no presentación, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital; separata del cartel de emplazamiento, publicado en el diario “El Nacional”; oficio emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, en el cual se informa que las impresiones dactilares del ciudadano Juan Carlos, coincidieron en todos y cada uno de los puntos característicos individualizantes, con el dedo pulgar de la mano derecha, de las impresiones digitales presente en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 ( peritación Civil), con las que aparecen en la Historia Nro 24-47-49 de fecha 18-04-1.987, a nombre de Suniaga Yusleidis, por lo que se determinó que se trata de una misma persona, este juzgado valora las instrumentales antes señaladas por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-
Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada, etc.).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.-
Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-
En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.
Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-
Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.
En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano: Juan Carlos, quien naciera el día 18 de abril de 1.987, en el Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital - En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano: Juan Carlos, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.
Asimismo, este juzgado ordena publicar un extracto de la presente sentencia, en el Diario “El Nacional”, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil.- Asi se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de __________ del año 2008.- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA.-
MARIA ROSA MARTINEZ C.
NORKA COBIS RAMIREZ
En esta misma fecha ____ de _______del año 2008, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 PM).-
LA SECRETARIA.-
Exp Nº 42567.-
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