REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
Año 198° y 149°.-
Visto la diligencia de fecha once (11) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), sucrito por las partes el ciudadano Richard Sánchez Martínez, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.044, actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa Mercantil Constructora Giannini C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 25 de Julio de 1984, bajo el Nº 52, Tomo 14-A-Pro.; y el ciudadano José Araujo Parra, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Viseca, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), bajo el Nº 55, Tomo 451-A-Sgdo.; asimismo las partes transaron por ante este Juzgado, en fecha once (11) Julio de Dos Mil Ocho (2008), debidamente celebrado por ambas partes de común acuerdo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción presentada hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano Richard Sánchez Martínez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.044, actuando en su propio nombre y en representación de la Empresa Constructora Giannini C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el día 25 de Julio de 1984, bajo el Nº 52, Tomo 14-A-Pro., parte actora en el presente juicio; y el ciudadano José Araujo Parra, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Viseca, S.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), bajo el Nº 55, Tomo 451-A-Sgdo., parte demandada en el presente juicio, comparecieron personalmente ante este Juzgado y tiene facultas expresa para convenir, desistir y transigir, por lo que, el tribunal considera que se ha dado cumplimiento a la establecido en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha once (11) de Julio de Dos Mil Ocho (2008), por ante este Juzgado, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Intimación de Honorarios incoado por el ciudadano Richard Sánchez Martínez, contra la empresa Viseca S.A., signado con el expediente No.97-1038, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como del presente auto que lo homologa.-
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp. 97-1038