Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.822 / Mercantil
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: REPRESENTACIONES GIAM,C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1.998, bajo el número 92, tomo 270-A-Qto, modificados los estatutos sociales. Siendo el último y vigente el inscrito en la citada oficina de Registro Mercantil de fecha 05 de septiembre de 2002, bajo el N° 28, tomo 595-A-Qto.,
APODERADAS: VIRGINIA TENIAS MORA, CARMELA AMODIO, LEYDYS NAVA GONZALEZ y GERARDO VILLASMIL, abogadas en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.827, 26.703, 34.626 y 34.624, respectivamente.
DEMANDADO: FRANSY JOSELINE ROSALES MEJIAS y JACKELINE ROSALES MEJIAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.130.747 y V-11.953.421, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: DAISY JOSEFINA MEJIAS DE ROSALES, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.090.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).
I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 04 de julio de 2008, la abogada Carmela Amodio, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Representaciones Giam, C.A., por una parte, y por la otra, las demandadas Fransy Joseline Rosales Mejías y Jackeline Rosales Mejías, asistida por la abogada Daisy Josefina Mejías de Rosales, plenamente identificadas, antes la Secretaría de este Juzgado, consignaron escrito que contiene Transacción celebrada la cual se regirá bajo los siguientes términos:
“…(Sic) PRIMERO: A los fines de dar por terminado al juicio que cursa en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en los Civil, mercantil y de Tránsito del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en el expediente signado con el No. 30.822, por cobro de las sumas que se detallan a continuación: a) DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000.00) (anteriormente Bs. 10.000.000.00), que es el monto de la letra de cambio; b) la suma de SEISCIENTOS DIECISEIS CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 616.67) (anteriormente Bs. 6.16.666,67), por concepto de intereses calculados hasta el 4 de abril de 2007 al cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 2do. Del artículo 456 del Código de Comercio; y c) la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON DIECISIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.654,17), (anteriormente Bs. 2.654.166,66), por concepto costas y gastos del presente proceso, calculados al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: LAS DEMANDADAS a fin de celebrar la presente transacción se dan por notificadas de la presente demanda y a su vez renuncian al lapso de comparecencia y admiten los hechos y el derecho demandado y al tal fin LA DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS convienen en ponerle fin a este juicio y en consecuencia, LAS DEMANDADAS aceptan y reconocen que para la presente fecha adeudan a LA DEMANDANTE la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.408,34), que corresponde al monto de lo adeudado de la letra de cambio (Bs. F. 10.000.00), los intereses calculados hasta el 30 de mayo de 2008, al cinco por ciento (5%) (Bs. 754,17), y las costas y gastos calculados al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda del presente proceso (Bs. 2.654,17). Dicho monto, es decir la cantidad total de TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.408,34) serán pagados mediante trece (13) cuotas mensuales, las primeras doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, cada una por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo); y una última cuota, o sea la número trece (13) por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHO CON TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.408,34). LAS DEMANDADAS pagarán las citadas cuotas los primeros cinco (5) días de cada mes, contados a partir del 5 de julio de 2008, para el momento de la firma del presente documento LA DEMANDANTE declara que recibió un depositó por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000.00). LAS DEMANDADAS deberán efectuar los pagos antes mencionados mediante deposito bancario cuyo titular es INDUSTRIAS CORAMODIO, C.A., en la cuenta corriente que son del pleno conocimiento de LAS DEMANDADAS, debiendo enviar, de inmediato, el comprobante de depósito bancario a la atención de la Dra. Carmela Amodio, a través del fax por el número 0212-243-58- 54/243-71-17, monto éste imputable a la letra de cambio insoluta mas los intereses generados al 30-5-2008, así como también las costas y gastos. LAS DEMANDADAS convienen y aceptan que en caso de que dejare de pagar dos (2) cuotas o pagos a su vencimiento, las restantes cuotas o pagos por tal motivo quedaran liquidas y exigibles de inmediatos. TERCERO: De igual forma ambas partes acuerdan y solicitan al Tribunal de la causa se sirva mantener decretada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La vega del Mucujun, Jurisdicción de la Parroquia Aria de Belén, Distrito Libertador del Estado Mérida, propiedad de la avalista demandada, según consta del documento de propiedad que cursa en el expediente No. 30.822, hasta tanto se de cumplimiento con el presente convenio. Así mismo las partes acuerdan solicitar la homologación y mantener abierto el expediente hasta tanto conste su finiquito y cancelación de la letra de cambio, lo cual deberá ser otorgado de inmediato por la demandante una vez pagadas todas las cuotas aquí convenidas. En tal sentido, una vez que LAS DEMANDADAS paguen todas y cada una de las cuotas aquí convenidas, la demandante cancelará la letra de cambio, otorgará el correspondiente finiquito, solicitará la liberación de la medida dictada por este Tribunal sobre el inmueble propiedad de la avalista demandada y enviará dichos documentos a LAS DEMANDADAS tan pronto le sean entregados por el Tribunal de la causa. Es todo en la fecha de su presentación…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por Carmela Amodio, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Representaciones Giam, C.A., y Fransy Joseline Rosales Mejías y Jackeline Rosales Mejías, partes demandadas, asistida por la abogada Daisy Josefina Mejías de Rosales, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por Carmela Amodio, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante Representaciones Giam C.A., y las ciudadanas Fransy Joseline Rosales Mejías y Jackeline Rosales Mejías, partes demandadas, asistida por la abogada Daisy Josefina Mejías de Rosales, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA CARVAJAL
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