REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, nueve (09) de julio de 2008.

Años 198° y 149°

Vista la anterior solicitud y la justificación promovida y evacuada al efecto y visto que venció el plazo concedido a los terceros para alegar sus derechos, sin que alguno compareciere, el Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones,TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano OSWALDO ARTURO LÓPEZ ESPINOZA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 991.881, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Cumplidas como han sido las presentes actuaciones devuélvase los originales a su solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y una vez conste haberse hecho la respectiva certificación de todo lo actuado.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.



Exp. Nº 13.089
JCVR/JVC/ Elia.-