REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Julio de 2008
Años 197° y 148°

Por recibida y vista la anterior demanda de DIVORCIO, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por la abogada en ejercicio DIANNA ESTELA PÉREZ MENDÓZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N• 66.594, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LISANDRO ENRIQUE RAMÍREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.337.569, contra la ciudadana MARYLIN DE LOS ANGELES ALEXANDER LIRA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-13.552.631; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley el Tribunal la ADMITE en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente y désele entrada en el libro respectivo. Notifíquese al Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, mediante boleta y anéxele a la misma copia certificada de la solicitud y del presente auto, conforme a lo establecido en el Artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, ciudadana MARYLIN DE LOS ANGELES ALEXANDER LIRA, supra identificada. Se emplazan a las partes para que comparezcan personalmente, a las 11:00 a.m., del Primer día de Despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de la constancia en autos de haberse practicado la citación de la demandada, a fin de que tenga lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos conforme a lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.- De no lograrse la conciliación de las partes, quedarán emplazados para UN SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar a la hora de 11:00 a.m., del Primer día de Despacho como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos después del Primer Acto Conciliatorio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos; y si en este Acto no hubiere reconciliación de las Partes y la Actora insiste en la demanda, quedarán emplazadas las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del Quinto (05) día de Despacho siguientes a la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, para dar contestación a la demanda todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 ejusdem.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ


Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ACC.


Abg. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ
En esta misma fecha se insta a la parte actora a consignar los fotostatos para la compulsa y la Boleta al Fiscal del Ministerio Público.-
LA SECRETARIA ACC.

LSP/LC/Marisol
EXP. Nº 08-5427