REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 30 de Julio de 2008
Años 198º y 149º
Vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma presentados por el ciudadano JORGE EDUARD PEÑA MONTERO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.172, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO DIVINO NIÑO C.A., inscrito por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo del Estado Apure en fecha 09 de Julio de 1.997, bajo el Nº 218 Tomo 2, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES QUIMEDICAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 25 de Enero de 2001, anotada bajo el Nº 20 Tomo A-A, Cto, en la persona de su representante legal el ciudadano CESAR ENRIQUE QUINTERO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.355.897, para que comparezcan ante este juzgado, ubicado en la Esquina de Pajaritos, Edificio José María Vargas, Piso 09, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La Cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 45.000,oo) que es el monto del capital adeudado por el instrumento cambiario; SEGUNDO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 11.250,oo) calculadas conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y entréguese al ciudadano alguacil quien es la persona enca5rgada de practicar dicha intimación. En cuanto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno por separado.-
EL JUEZ
Dr. ANGEL E. VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. SHIRLEY CARRIZALES MENDEZ
EXP. 15.666
AVR/SC/Ib