REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 197° y 149°.-
EXPEDIENTE Nº 08-4777.-
PARTES SOLICITANTES: UVENCIO JOSE BLANCO HERNANDEZ y TIBISAY MARTINEZ POSSAMAI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.353.486 y V-4.236.619.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: GUILLERMO PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.555.737, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.427.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: UVENCIO JOSE BLANCO HERNANDEZ y TIBISAY MARTINEZ DE BLANCO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado GUILLERMO PAREDES, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: UVENCIO JOSE BLANCO HERNANDEZ y TIBISAY MARTINEZ POSSAMAI.-
En fecha 27 de febrero del 2008, este Tribunal instó a las partes solicitantes a consignar la partida de nacimiento de sus hijos.-
En fecha 25 de abril de 2008, comparece la ciudadana TIBISAY MARTINEZ, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO PAREDES, antes identificado, consignando copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.-
En fecha 26 de mayo del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 13 de junio del 2008, el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano OSWALDO JOSE MONTILLA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 18 de junio de 2008 compareció la Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, manifestó que se han cumplido con los requisitos exigidos en la normativa legal que lo regula.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 11 de diciembre del 1980, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan de nombres: JUAN SEBASTIAN BLANCO MARTINEZ y JOSE RAUL BLANCO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.474.372 y V-18.911.655, respectivamente.-
3) Que de dicha unión matrimonial adquirieron bienes inmuebles.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Paz, residencias SONIA Y CAROL, Piso 6, Apartamento Nro. 61, Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 184, debidamente certificada por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de diciembre de 1980, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 18 de junio del 2008, compareció la FISCAL 97º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: UVENCIO JOSE BLANCO HERNANDEZ y TIBISAY MARTINEZ DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.353.486 y V-4.236.619, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: UVENCIO JOSE BLANCO HERNANDEZ y TIBISAY MARTINEZ DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.353.486 y V-4.236.619. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 11 de diciembre de 1980, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas), y en cuanto a la Liquidación de Bienes, este Tribunal se abstiene por cuanto se ejecuta por juicio separado.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 11 días del mes de julio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tres (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP Nº: 084777.-
RPV/LV/Veronica.-
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