REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 11 de Julio de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: DEL VALLE CATALINA CABELLO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.298.890, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: ROSALVERY ALFONZO SANSONETTY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.790. Asimismo vistos los recaudos acompañados a la misma, en consecuencia anótese en el libro respectivo, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta de defunción del ciudadano ALBERTO JOSE AFRICANO CABELLO, la cual esta signada con el Nº 2286, y fue levantada por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06 de Noviembre de 2007, en la cual alega que se incurrió en un error material, al asentar el nombre de la madre del causante el cual se testo como: “…CARMEN VICTORIA FERNANDEZ DE AFRICANO…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…DEL VALLE CATALINA CABELLO ESCOBAR…”.- En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como original de la Partida de Defunción y original de la partida de nacimiento del causante ALBERTO JOSE AFRICANO CABELLO.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del causante ALBERTO JOSE AFRICANO CABELLO, intentada por la ciudadana: DEL VALLE CATALINA CABELLO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 4.298.890, en los siguientes términos: donde dice: “…CARMEN VICTORIA FERNANDEZ DE AFRICANO…”; debe decir: “…DEL VALLE CATALINA CABELLO ESCOBAR…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEOXELYS VENTURINI.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA
EXP Nº: 08-5160.-
RPV/LV/Yenny.-