REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 197º y 149º.-
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: EZRA MIZRACHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-1.736.092, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 2.523, actuando en este acto en representación de la Sucesión del Señor MAURO MARTINENGO RAGGIO, en las personas de su viuda y sus hijos los ciudadanos: ANNA FOI BERNARDINI DE MARTINENGO, MAURO ERVIN, ALFREDO JOSÈ Y LAURA ELENA MARTINENGO FOI, mediante el cual solicitan se les declare a su favor el Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechurías descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El 17 de Enero del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al apoderado de las partes solicitantes a los fines de que presente los testigos para que rindan su Declaración en relación a la solicitud.-
El 11 de Julio del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: OVERMAN CLEMENTE PIÑANGO YANEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-5.141.157, en calidad de testigo.-
Igualmente, el 11 de Julio del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: CARLOS RAFAEL RENGIFO BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-3.972.196, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Miranda, el día 29 de Junio del 2007, bajo el Nº: 66, Tomo: 75 de los libros de autenticaciones.-
2. Documento de Propiedad de la Parcela del Terreno.-
3. Fotocopias de las cedulas de identidad del de cujus y de los herederos.-
4. Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
Todos los recaudos fueron consignados y presentados “a effectum videndi”.-
Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El apoderado de las partes solicitantes propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 17 de Enero del 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El 11 de Julio del 2008, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: OVERMAN CLEMENTE PIÑANGO YANEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-5.141.157, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la PRIMERA: “Si la conozco de esa forma, desde hace 20 años”. SEGUNDA: “Si se y me consta”. TERCERO: “Si me consta”. CUARTO: “Si me consta”.- asimismo, el 11 de Julio del 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CARLOS RAFAEL RENGIFO BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-3.972.196, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la PRIMERA: “Si los conozco de esa forma, desde hace 15 años”. SEGUNDA: “Si se y me consta”. TERCERO: “Si me consta”. CUARTO: “Si me consta”.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Sucesión del Señor MAURO MARTINENGO RAGGIO en las personas de su viuda y sus hijos los ciudadanos: ANNA FOI BERNARDINI DE MARTINENGO, MAURO ERVIN, ALFREDO JOSÈ Y LAURA ELENA MARTINENGO FOI. ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurías descrita en la solicitud, a favor de la Sucesión del Señor MAURO MARTINENGO RAGGIO en las personas de su viuda y sus hijos, los ciudadanos: ANNA FOI BERNARDINI DE MARTINENGO, MAURO ERVIN, ALFREDO JOSÈ Y LAURA ELENA MARTINENGO FOI, Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ONCE (11) días del mes de JULIO del Dos Mil OCHO (2008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
ST N°: 12.522.-
RPV/LV/M.Y.U.CH.-