REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 197º y 149º.-
I
Comparece por ante este Juzgado los ciudadanos: YANOV ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ Y SANDRA NAIROBI RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-6.225.355 y V-10.481.955, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por JOSÈ BULOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 2.906, mediante el cual solicita se le declare, Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus SANDRA JOSEFINA SANCHEZ BORRERO, quien en vida era Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 2.964.694, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Junio del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 11 de Julio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: JANET NARKYS USTA SANCHEZ, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-6.347.610, en calidad de testigo, Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: NELLY JUDITH SANCHEZ DE CAMPOS, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-3.157.266, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1. Original del Acta de Defunción de la ciudadana: SANDRA JOSEFINA SANCHEZ BORRERO, signada con el N°: 650, de fecha 07 de Noviembre del 2007, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Distrito Metropolitano de caracas.-
2. Original del Acta de Nacimiento N°: 2113, de fecha 28 de Agosto de 1974, correspondiente a la ciudadana: SANDRA NAIROBI, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal.-
3. Original del Acta de Nacimiento N°: 106, de fecha 13 de Enero de 1971, correspondiente al ciudadano: YANOV ENRIQUE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal “hoy Municipio Libertador del Distrito Capital”.-
4. Fotocopias de las cedulas de los solicitantes.-
5. Sentencia de Partición de la Comunidad Conyugal, expedida por el Juzgado Décimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
6. Sentencia de Divorcio expedida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.-
Los anteriores instrumentos se valoraron favorablemente pues merece fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas que la de cujus era Madre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitantes propusieron que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 27 de Junio del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 11 de Julio del 2008, compareció una Ciudadana que dijo ser y llamarse: JANET NARKYS USTA SANCHEZ, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-6.347.610, de estado civil: Soltera, de 39 años, profesión u oficio: Secretaria, domiciliada en: La Vega, Bloque: 16, Piso: 14, Apartamento: 1402.- Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente:
PRIMERA: “Si los conozco de esa forma, desde toda la vida, y si conocí a la señora Sandra Sánchez ”. SEGUNDA: “Si se y me consta”. TERCERA: “Si se y me consta”. CUARTA: “Si se y me consta”. QUINTA: “Si se y me consta”.- Asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: NELLY JUDITH SANCHEZ DE CAMPOS, venezolana, portador de la Cédula de Identidad N°: V-3.157.266, de estado civil: Casada, de 58 años, profesión u oficio: Jubilada, domiciliada en: la Vega, Bloque: 16, Piso: 14, Apartamento: 1404.- Quién fue impuesta de las generales de ley que sobre testigos reza y manifestó no tener impedimento alguno para ello, y al ser interrogada por el Tribunal sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud contesto lo siguiente: PRIMERA: “Si los conozco de esa forma, desde hace año igual que conocí a su madre”. SEGUNDA: “Si se y me consta”. TERCERA: “Si se y me consta”. CUARTA: “Si se y me consta”. QUINTA: “Si se y me consta”.- En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YANOV ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ Y SANDRA NAIROBI RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-6.225.355 y V-10.481.955, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: de la de Cujus: SANDRA JOSEFINA SANCHEZ BORRERO.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a los ciudadanos: YANOV ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ Y SANDRA NAIROBI RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros: V-6.225.355 y V-10.481.955, respectivamente, de la de Cujus
SANDRA JOSEFINA SANCHEZ BORRERO, quien en vida era Venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 2.964.694.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de JULIO del DOS MIL OCHO (2008).- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Una y Media de la Tarde (01:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
RPV/LV/M.Y.U.CH.-
ST N°: 11.831.-