REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (11) de julio de 2008.-
Años: 198º y 149º.-
Vistas las actas que conforman la presente solicitud de Únicos Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano: ALI JOSE PORRAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.978.225, debidamente asistido en este acto por MIGUEL ORLANDO BERNAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bojo el N° 82.876, mediante el cual solicita que se le declare como Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUIS ALFONZO PORRAS. Este Tribunal Observa lo siguiente:
Alega la parte solicitante que el de Cujus LUIS ALFONZO PORRAS, murió el Diecisiete (17) de enero de 2008, en el Estado Miranda.
En el acta de Defunción N° 043, de fecha Seis (06) de febrero de 2008, emanada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, se evidencia efectivamente que el de Cujus Falleció en ese estado, así como también se evidencia su residencia dicho estado.
El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”
De la norma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dicho Juzgado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
St Nro: 12009.-
RPV/LV/Veronica.-