REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSA TABARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 1.483.237, debidamente asistida por la ciudadana JEANETT REVETE APONTE, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573, adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, mediante el cual solicitan se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: HENRRY RAFAEL TABARES.-
En fecha 09 de julio de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha 16 de julio de 2008, insto a la parte interesada a presentar los testigos en horas de despacho.-
En fecha 23 de julio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos GAGLIARDI LUGO RENZO DOMENICO y GONZALEZ VALENCIA ALFREDO ARAMIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.753.606 y 3.178.802 respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-
2) Acta de nacimiento del de cujus.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: HENRRY RAFAEL TABARES, y el vinculo de Filiación que existe entre la ciudadana: ROSA TABARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 1.483.237, y su causante, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si la conozco de esa forma e igualmente conocí a su hijo”; segunda pregunta: “Si se y me consta lo expuesto”. tercera: “Si se y me consta lo expuesto en dicha pregunta”.
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: ROSA TABARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 1.483.237, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: HENRRY RAFAEL TABARES.- ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana ROSA TABARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 1.483.237, del De Cujus HENRRY RAFAEL TABARES. Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 23 días del mes de julio de Dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA ,
AG. LEOXELYS VENTURINI.
Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.
LA SECRETARIA
EXP: S-12.078
RPV-LV-Alberto