REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (25) de Julio del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista la apelación interpuesta en fecha 16 de Julio de 2.008, por la abogada CECILIA VILLEGAS INFANTE, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.150, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2.008, se observa:
La decisión contra la cual la apoderada judicial de la parte demandada, ejerció el recurso de apelación, se refiere a la declaratoria sin lugar de la cuestión previa por ella opuesta, prevista en el ordinal 7º del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, esto es, la existencia de una condición o plazo pendiente, en tal sentido este Tribunal considera oportuno traer a colación el contenido del artículo 357 Ejusem, el cual prevé:
“…La decisión del Juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del artículo 346, no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones a que se refieren los ordinales 9°, 10 y 11 del mismo artículo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos, las costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código….”
Como quiera que del artículo antes descrito, se desprende que contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2.008, que declaró sin lugar al cuestión previa en el ordinal 7º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, no existe recurso de apelación, resulta forzoso para este Juzgado negar la apelación interpuesta por la abogada CECILIA VILLEGAS INFANTE, antes identificada. Y así expresamente se decide.
LA JUEZ TEMPORAL:
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA TITULAR;
ABOG. LEOXELYS ELENA VENTURINI.
Exp No.073817
RPV/LEV/américo.